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Observatorio Madrileño contra la LGTBIfobia

RECURSOS

El delito de odio es un concepto relativamente actual, sobre todo en el derecho penal español y que tiene su origen en el concepto anglosajón del “hate crime” y que la Unión Europea viene legislando durante la última década para luchar contra este tipo de situaciones en los países miembros.

La definición más concisa y breve sería la pionera que definió la OSCEun delito de odio es una infracción penal motivada por el prejuicio hacia el diferente. Más tarde, el Comité de Ministros de la OSCE en diciembre de 2003 definió el concepto de delito de odio de forma más amplia como: «toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la ‘raza’, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la disfunción física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos».

Te dejamos un artículo sobre los Delitos de Odio en el código penal de la jurista especializada en Delitos de Odio Cristina de la Serna.

¿Qué son?

 

El delito de odio es un delito. Por lo tanto debe ser un acto que se encuentra tipificado como delito en el Código Penal español (donde quedan registrados todos los delitos) y, además, se le suma una especificidad que lo define, y es que la víctima ha sido elegida no al azar, sino debido a su pertenencia a un grupo al que el autor del delito rechaza, odia o desprecia. La pertenencia al grupo puede ser real o percibida así por el agresor, es decir, que el agresor crea que eres gay porque tienes pluma, aunque seas heterosexual.

Este delito viene motivado por la intolerancia a la persona diferente, ya sea por prejuicios o sesgo de distinta raíz. Los agresores rechazan que la víctima tenga una dignidad igual a la suya y por eso cometen un delito contra ella.

El delito de odio puede estar basado en el origen étnico, sexo, religión, orientación sexual (lesbianas, gais, bisexuales, pansexuales…), identidad de género (las personas transexuales, o trans), diversidad funcional, adscripción política (por ser de un partido político o de una ideología política concreta), aspecto físico, identidad cultural, origen territorial, situación de exclusión social (mendigos, personas indigentes…), adscripción a un equipo de fútbol, y así hasta 17 causas tiene registrado el Movimiento contra la Intolerancia. En cada estado se define un número de estas características que hacen que el delito pueda ser catalogado como delito de odio. Así en la UE se contemplan 6 supuestos, pero en Bélgica se han detallado hasta 17. En España, con la redacción del último Código Penal, se incluyen 13 factores protegidos mediante agravante, aunque faltan por ejemplo la aporofobia.

Para resumir el delito de odio tiene dos características claras:

  1. Es un delito y como tal debe estar incluido en el Código Penal.
  2. El delito ha de tener una componente de rechazo, desprecio u odio a la víctima no por ser ella misma, sino por su pertenencia, afiliación, apoyo o conexión (que pueden ser simplemente supuestas por el agresor) a un grupo al que el autor del delito rechaza, odia o desprecia.

¿Cómo saber que es un Delito de Odio?

 

Para saber si es un delito de odio, hay que comprobar que cumple las dos condiciones: que está recogido como delito y que se produce el delito por el rechazo que al agresor le produce la víctima al creer que pertenece a un grupo determinado.

No es un delito de sentimiento de odio. Una persona puede cometer un delito y además sentir odio por la persona a la que agrede, como por ejemplo si tu compañero de trabajo está muy molesto contigo y te agrede o tu vecino que te insulta. En esas situaciones hay una componente de odio, pero de forma individual. El odio es hacia la persona porque colisionan por trabajo, vecindad , controversias, relación familiar, afectiva o por cualquier otra situación generada en el contexto del enfrentamiento donde emergen los sentimientos de odio, rabia o ira, como define el Movimiento contra la Intolerancia. Sin embargo en este tipo de delitos falta una componente de odio hacia un colectivo determinado. El delito de odio tiene un plus delictivo, no se satisface el delito con el daño a la víctima sin más, sino que es un aviso o un mensaje de amenaza a todo el colectivo de personas que tienen esa misma característica, un claro mensaje de «solamente por ser así ya te puede suceder lo mismo», aparte de impedirles ser parte de la comunidad en la que se insertan mediante el miedo.

El delito de odio tampoco es simplemente discriminación. La discriminación es un concepto mucho más amplio que se sitúa preferentemente en el ámbito civil y social, aunque también en el administrativo. Desde el Observatorio estas situaciones las incluimos en el amplio concepto de incidencia homófoba, bífoba o tránsfoba. La discriminación es el «trato desfavorable». En palabras de la Unión Europea (Directiva de Igualdad de trato de 2000): «toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada en otra situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a personas por motivo de intolerancia, en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad san adecuados y necesarios».

El delito de odio tampoco es violencia de género. Lo primero es que la violencia de género queda reducida al caso de violencia de hombre a mujer. En un delito de odio LGTB, una mujer puede agredir a otra, un hombre puede ser agredido por una mujer y un hombre puede ser agredido por otro hombre también. La violencia contra una mujer por ser mujer sería la misoginia y esto sí estaría incluido en el delito de odio. En cambio la violencia de género es «todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad» que se ejerce sobre las mujeres «por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia». Hay un componente de que el agresor en la violencia de género tiene que tener unas características particulares de tener una relación de proximidad con la persona agredida que en el caso del delito de odio no es necesario. En el delito de odio el agresor no tiene por qué conocer a la persona agredida. Aparte la proximidad del agresor en la violencia de género hace acrecentar la situación del patriarcado machista que le transmite unos valores de posesión y superioridad sobre la mujer por su relación con ella.

¿Qué delitos del Código Penal pueden ser Delito de Odio?

 

Desde Arcópoli te detallamos aquí los delitos que pueden ser considerados de odio, pero siempre, teniendo en cuenta que no necesitas saberte todo esto y que para eso, dentro de lo que te ofrecemos, te asesoramos jurídicamente por tu caso, y te acompañamos a denunciar.

Hay dos tipos de delitos que pueden ser calificados como delitos de odio:

  1. Los delitos genéricos que se pueden cometer contra una persona y que en el caso de que se produzca la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, quedan convertidos en delitos de odio.
  2. Los delitos específicos que ya en sí, sin aplicar ninguna agravante, reflejan odio contra una persona por pertenecer a un colectivo, o contra un colectivo en sí.

Te presentamos a continuación un listado de los delitos que entran en cada categoría. Si quieres una información más completa, descárgate nuestro estudio sobre el Código Penal

Delitos genéricos

Son los delitos generales, a los que debemos aplicar la agravante de discriminación u odio, su finalidad es la protección del modelo de convivencia que tenemos.

  • Delitos contra la vida
  • Delitos contra la integridad física
    • Delito de lesiones graves (ART. 147.1 CP)
    • Delito de lesiones leves (ART. 147.2 CP)
    • Delito de obra (sin lesiones) (ART. 147.3 CP)
  • Delitos contra la libertad
    • Delito de amenazas (ART. 169, ART. 171.1 y ART. 171.7 CP)
    • Delito de coacciones (ART. 172.1 y ART. 172.3 CP)
    • Delito de acoso (ART. 172ter CP)
    • Delito contra la libertad y la indemnidad sexual (ART 178 y ss CP)
    • Delito contra el honor (calumnias) (ART. 205 CP)
    • Delito contra el honor (injurias) (ART. 208 CP)
  • Delito contra la propiedad privada

 

Delitos específicos

 

Existen otra serie de artículos que persiguen y sancionan la discriminación, odio y violencia por motivos de intolerancia de manera expresa y específica.

  • Delitos contra la integridad moral
    • Delito de amenazas a colectivos (ART. 107 CP)
    • Delito contra la integridad moral (ART. 173 CP a 176 CP)
    • Delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación (ART. 510 CP)
    • Delito de asociación ilícita (ART. 515 CP)
    • Delito de descubrimiento y revelación secretos (ART. 197 CP)
    • Delito de difusión de ideas que justifican el genocidio (ART. 607.2 CP)
  • Delitos en el ámbito profesional laboral
    • Delito de discriminación laboral (ART. 314 CP)
    • Delito contra la integridad moral en el trabajo (ART. 173.1-2 CP)
    • Delito de denegación prestaciones en un servicio público (ART. 511 CP)
    • Delito de denegación prestaciones en el marco de una actividad empresarial o profesional (ART. 512 CP)

Diferencia Delito de Odio e Incidencia

 

La diferencia entre lo que desde Arcópoli consideramos incidente LGTB y los datos del Ministerio del Interior sobre delitos de odio viene por muchos factores.

El primero es porque el objeto a contabilizar no es el mismo. Desde Arcópoli cualquier incidente que tiene que ver con la discriminación por orientación sexual o identidad de género es contabilizado como incidente LGTB. Un incidente como insultos a la salida del metro no tiene por qué tener carácter de delito y por lo tanto no sería contabilizado por Policía Nacional como delito de odio.

En este Observatorio recogeremos cualquier incidencia causada por tu orientación sexual o identidad de género que ocurra en nuestra Comunidad Autónoma. No todo son delitos de odio, pero te podemos aconsejar cómo denunciarlo o podemos ayudarte en cualquier caso.

Los delitos de odio más comunes que puedes denunciar son los insultos que puedes recibir o cualquier intento de humillación, tanto público como en un ámbito privado o laboral, ya sea en presencia real, redes sociales o aplicaciones de móvil (Grindr, Wapa o similares incluidos). No dudes en contárnoslo. Que se mofen de tu nombre por no coincidir el nombre administrativo con tu nombre real es una agresión por delito de odio porque atenta contra tu dignidad como persona.

Cualquier agresión física por tu orientación sexual o identidad de género está incluida como delito de odio grave y, por muy leve que sea, nunca la permitas, ni tampoco cualquier amenaza o coacción.

Nunca el derecho de admisión puede excluir la entrada a ninguna persona por ser lesbiana, gay, transexual o bisexual. No dudes en escribirnos si te han puesto cualquier impedimento por ello para entrar en cualquier local o han tenido malas formas por ser LGTB.

Hay mucha casuística por incluir aquí, solo hemos puesto algunos de los hechos denunciables, pero ante la duda, háznoslo saber y te aconsejamos.

Para denunciar hay varias fórmulas y aquí te las explicamos todas. Lo más importante es que el incidente por LGTBfobia que haya ocurrido llegue a ser denunciado, porque recuerda que lo que no se denuncia no existe, y no podemos resolver los problemas de los que no hay constancia institucional.

Recuerda también que tienes hasta seis meses para poder interponer una denuncia.

Policía

En la Comunidad de Madrid hay dos tipos de Policía:

  • Policía Nacional: presente en núcleos de población de más de 20.000 habitantes.
    Es la opción más eficaz y rápida. La Policía Nacional será la encargada de las investigaciones. Según la circular que anunció la Policía Nacional a Arcópoli en la reunión del 28 de Enero, es obligatorio que te dejen pasar con un acompañante que tú elijas, que puede ser un miembro de Arcópoli, para que te sientas más cómodo/a y seguro/a.
    En Madrid tenemos una comisaría de Policía Nacional especializada en Delitos de Odio, que es la Brigada 30, Brigada de Información, que está en la Comisaría de Moratalaz. Si vas a denunciar, es la más efectiva por estar especializada en este tipo de delitos.
  • Policía Local o Municipal: para las localidades donde exista.
  • Siempre se puede interponer la denuncia y la recogerán de forma adecuada. En varias localidades como Fuenlabrada, están especializados ya en este campo de los delitos de odio.

En 2016 no tenemos policía autonómica como en Euskadi, Catalunya o Canarias así que no procede esa hipótesis.

Fiscalía

Desde hace unos años, se decidió que en cada provincia iba a haber un fiscal especializado en Delitos de Odio. En la Provincia de Madrid tenemos una fiscal con la que Arcópoli guarda un diálogo fluido. Si por motivos de intimidad o de mayor seguridad, prefieres que nos reunamos contigo y nos firmes un documento con lo que te ha pasado y se lo presentemos a la Fiscalía lo podemos hacer. Es una forma más lenta, con lo que es menos efectiva para la detención de los agresores.

Juzgado

Se puede acudir directamente al Juzgado de Guardia de tu localidad o partido judicial y presentar una denuncia por lo que te ha ocurrido. En el caso de que se haya producido una mala praxis o abuso por parte de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado, es lo más conveniente. Para cualquier otro caso, siempre lo más rápido y efectivo es acudir a la Policía.

Guardia Civil

Si te encuentras en un municipio donde no hay Policía Nacional pero hay un Cuartel General de la Guardia Civil, siempre tienes la opción de acudir a este cuerpo de seguridad para interponer la denuncia y que comience la investigación.

Para el caso en el que ocurra una agresión, te hemos detallado en el apartado Qué te ofrecemos, los pasos a seguir. Pero en concreto, lo primero sería llamar al 112 para que te cuiden cualquier agresión física que te hayan podido producir, después avisar a la policía para que puedan investigar y tomar declaración. Si los agresores se han ido, o tienes que acudir a un Centro Médico, puedes poner la denuncia al día siguiente o después. Nunca dejes de interponer una denuncia. Es la única forma que tenemos para acabar con esta lacra y que los agresores no queden impunes. Y desde el primer momento, ponte en contacto con nosotros y podremos asistirte en todas las etapas.

Nos llegan dudas sobre la legalidad o no de muchos temas, pero en especial hay varios temas que son más recurrentes y algunos, desde el desconocimiento, hacen que las personas no se atrevan a denunciar. Desde Arcópoli queremos resolveros directamente algunas dudas e iremos ampliando según nos vayan llegando.

Aplicaciones de ligoteo

 

Desde la aparición de los SmartPhones, han proliferado muchas aplicaciones para ligar, conocer gente, o directamente buscar sexo. En el público LGTB aplicaciones como Grindr, Wapa/Wapo, Scruff y otras muchas también están teniendo mucho éxito.

Cualquier agresión que se produce en estas aplicaciones, es denunciable. Si una persona te insulta o te amenaza por tu orientación sexual o identidad de género bajo un perfil de una red social, háznoslo saber porque es un delito de odio, igual que si te lo hiciesen por la calle. En estas aplicaciones, el tiempo desde cuando ocurre a cuando se denuncia a la Policía Nacional es muy importante que sea el menor posible para que el agresor no elimine el perfil. Haz capturas de todo lo que te haya dicho y de su perfil con tu propio móvil y nos las adjuntas.

Si una persona intenta chantajearte con desvelar fotos tuyas que no quieres que se hagan públicas y que se las has mandado en un ámbito de confidencialidad, está cumpliendo todos los requisitos para un delito de extorsión. Debes acudir a denunciarlo. Cuéntanoslo o directamente ve a policía. Cuenta con la discreción total de nuestra asociación y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y no dejes que salga impune, porque seguro que no eres la primera víctima a la que se lo hace.

Y recuerda, estas aplicaciones son 100% legales. Conocer a alguien por internet o incluso tener cibersexo, es legal y tienes todo el derecho del mundo a hacerlo. No tengas ninguna duda en acudir a las instituciones si te ocurre un delito de odio, por el hecho de que no quieras decir que has usado una aplicación de este estilo. Hay confidencialidad al 100% en nuestro trato en Arcópoli contigo, pero no le dejes que se escape impune.

Cruising: Sexo rápido en lugares o zonas específicas

 

El cruising es una práctica que consiste en acudir a una zona específica de tu ciudad donde sabes que van otros hombres buscando sexo rápido y en muchas de las ocasiones, tenerlo en esa zona. En general ocurre en descampados, aparcamientos nocturnos, baños públicos y otras zonas concretas de los municipios.

El simple hecho de acudir a un parque a buscar un encuentro sexual es 100% legal. Lo único que es ilegal es tener prácticas sexuales que puedan ver menores (delito de corrupción de menores) así como exhibicionismo. Por supuesto, el acoso sexual está presente en una zona de cruising, al igual que una violación o un intento de violación en el caso de que ocurra. No dudes en denunciarlo. Jamás te cortes porque se haya producido en una zona de cruising. Desde Arcópoli te garantizamos nuestra discreción al 100%. Pero no solo delitos sexuales, sino que cualquier incidente de odio que pueda haber ocurrido, no dudes en acudir y escribir al Observatorio. No dejes pasar un insulto o una agresión física porque te ha ocurrido en este tipo de zonas, porque los agresores se valen del miedo de que las víctimas no van a querer acudir a la policía por no desvelar que están ahí y van a seguir agrediendo a otras personas con total impunidad. Necesitamos tu testimonio.

Arcópoli no emite ninguna valoración sobre la práctica legal del cruising. Solamente exige que siempre que se tenga sexo, se utilice preservativo y recordamos que los preservativos usados nunca deben tirarse al suelo, ni pañuelos en aras de ser cívicos y cuidar tu localidad.

Outing

 

El outing es sacar del armario a una persona sin su consentimiento. En España decir que alguien es lesbiana, gay, transexual o bisexual no es delito si no hay dolo, o intención de vejar, despreciar o humillar. Sin embargo, desde Arcópoli, aunque animamos a que seas visible, respetamos el derecho de cualquier persona a no salir del armario y rogamos a todos que respeten que una persona quiera no ser visible. Nadie tiene derecho a juzgar si alguien es visible ni conoce sus circunstancias personales.

Aunque no es ilegal en sí sacar a alguien del armario, puede apreciarse un atentado contra el artículo 18 de la Constitución referido al «derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen». Tenemos como ejemplo la denuncia que interpuso Patricia Conde contra la cadena Mediaset y que ganó por vulneración de este derecho, en sentencia del Tribunal de Justicia de Valladolid en 2008. Telecinco fue condenada a indemnizar a la presentadora con 35.902€.

Redes sociales

 

Las redes sociales, en especial twitter y Facebook están muy presentes hoy en día en la vida diaria de las personas. También del colectivo LGTB. Cuando ocurre cualquier tipo de agresión o amenaza, debes denunciarlo. Si te insultan por tu pertenencia al colectivo LGTB, es un delito de odio, si te amenazan o acosan, también. Si incitan al odio contra un colectivo, es un delito grave tipificado en el código penal, aunque no se refiera en concreto a ti. No dudes en hacernos llegar una captura del tuit, del estado de Facebook, del grupo de Facebook o del Mensaje Privado o Directo que recibas. Desde Arcópoli escribiremos a la empresa correspondiente y pasaremos toda la información a la Policía Nacional, cuya Brigada de Información está especializada en este tipo de delitos.

Emergencias

  • 112: Desde aquí te dirigirán a lo que requieras, ya sea Policía, Guardia Civil o SAMUR.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

  • 091: Policía Nacional Si has sufrido un delito de odio, no dudes en llamar y contar lo que te ha pasado.
  • 092: Policía Local: si has sufrido un delito de odio, no dudes en llamar y contar lo que te ha ocurrido.
  • 062: Guardia Civil. Si te ha ocurrido un delito de odio en un municipio pequeño donde no hay Policía Nacional, la Guardia Civil es el cuerpo al que debes acudir a denunciar. Llama.
  • 061: Teléfono de Emergencias. Desde la instauración del 112, este teléfono se ha integrado en el anterior.

Observatorio Madrileño contra la homofobia, transfobia y bifobia.

  • 618 547 166: Teléfono de asistencia a Víctimas de los Delitos de Odio.

Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos Violentos en la Comunidad de Madrid

  • 900 150 909: Madrid.
  • 91 891 60 42: Aranjuez.
  • 91 669 41 81: Coslada.
  • 91 558 01 18: Fuenlabrada.
  • 91 330 75 16: Leganés.
  • 91 664 72 21: Móstoles.

Ayuntamiento de Madrid

  • 91 513 29 74: Teléfono de asistencia a Víctimas de los Delitos de Odio.

Ministerio de Justicia

  • 902 007 214: Atención al Ciudadano
  • 91 83722 95: Atención al Ciudadano

Otras instituciones

  • 93 217 26 69: Teléfono Observatori Contra L’Homofobia.
  • 901 101 375: Teléfono de la Víctima de Delitos de Odio del Movimiento contra la Intolerancia

Asociaciones LGTB de España

En este apartado queremos poner a disposición pública todos los documentos y reivindicaciones que solicitamos a las Administraciones Públicas para darlos a conocer y para si cualquier entidad de otra Comunidad Autónoma lo quiera adaptar, lo tenga disponible fácilmente.

  • Propuestas en materia de Delitos de Odio por LGTBfobia a la Delegacion De Gobierno de Madrid – Enero 2016 [completo]

Desde el Observatorio a nivel Jurídico te podemos aconsejar y orientar con nuestro grupo jurista y con el apoyo del grupo de Juristas de la Federación Estatal LGTB. Además, en el caso en que necesites un abogado para el juicio, desde este Observatorio te ponemos en contacto con el abogado del Centro LGTBI de la Comunidad de Madrid y también podemos ofrecerte contactar con el servicio jurídico del Movimiento Contra la Intolerancia.

Los derechos de las personas LGTB se recogen en una serie de textos legales que se presentan a continuación. Para cada texto legal, se presenta el texto completo y un extracto de los artículos que se refieren a personas LGTB.

ONU

La ONU es una organización con presencia en casi todos los países del mundo. Desde la firma de la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» hasta el lanzamiento de la campaña «Free & Equal» han transcurrido muchos años de lucha para que el colectivo LGTB se sienta protegido en esta organización, a la que pertenecen algunos de los regímenes más LGTBfobos del mundo, como pueden ser Irán o Rusia.

Unión Europea

La Unión Europea, desde su fundación prácticamente y en especial, con la adopción de la Carta de Derechos Fundamentales, donde específicamente se habla de orientación sexual e identidad de género, ha ido profundizando y dictando normativa para su adecuación y desarrollo dentro de los países miembros, pese a gobiernos como el de Hungría o de Polonia, muy reacios a cualquier avance en nuestra igualdad.

  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [completo] [extracto]
  • Directivas Europeas
    • Directiva 2000/78/CE del Consejo, 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [completo]
    • Informe sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género [completo]
  • Consejo de la Unión Europea
    • Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) [completo]

Consejo de Europa

Esta institución, muy desconocida en nuestro país, también dicta resoluciones sobre temática LGTB y en ella participan muchos más países que en la UE.

  • Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
    • Jurisprudencia del TEDH sobre la discriminación por orientación sexual o identidad de género [completo] (en)

España (Ámbito estatal)

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Con la derogación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación social, la amnistía de presos por ser LGTB de 1981 y con la derogación del delito de Escándalo Público en 1988, España se convirtió en un país donde podíamos existir, aunque no en igualdad. Tras la aprobación de las leyes de Matrimonio y de Reforma del Registro Civil aún quedan pasos por recorrer como una ley de protección para el Colectivo LGTB así como una Ley Integral de Transexualidad.

  • Constitución Española [completo] [extracto]
  • Código Penal [completo] [extracto] [estudio]
  • Estatuto de la Víctima [completo]
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [completo] [extracto]
  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte [completo] [extracto]
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. [completo]
  • Estatuto del Trabajor [completo] [extracto]
  • Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia [completo]
  • Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación [completo]
  • Informe sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio en España [completo]

Leyes históricas contra el colectivo LGTB:

  • Historia de la LGTBfobia en las Leyes de España [completo]
  • Fuero Juzgo traducción del cuerpo de leyes visigodo dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el año 654.
    • Libro III Título V, de los omnes que iazen con los otros omnes. (RAE, Fuero Juzgo, Madrid, Ibarra, 1815) [imagen]
  • Las 7 Partidas Cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X, con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino
    • Partida VII Título XXI, de los que facen pecado de luxuria contra natura [completo]
  • Prágmatica Sanción de los Reyes Católico sobre sodomía. 1497
  • Ley de Vagos y Maleantes
    • Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933 [completo]
    • Ley de 15 de julio de 1954 por la que se modifica la Ley de Vagos y Maleantes para incluir la homosexualidad [completo] [extracto]
  • Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social. Similar a la anterior pero incluye penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales. [completo]

Comunidad de Madrid (Ámbito autonómico)

  • Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. [completo]
  • Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid [completo]

Ayuntamientos (Ámbito local)

En este espacio queremos ir subiendo cualquier resolución aprobada en Pleno o cualquier bando en ámbito LGTB de los 179 Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Sentencias con contenido en materia LGTB

Aquí recogeremos todas las sentencias que vayamos conociendo sobre LGTBfobia para poder tener una gran base de datos de estos casos.

  • Matrimonio igualitario
    • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. [completo]
    • Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra le ley. [completo]
    • Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra le ley. [completo]